|
|
He
tomado conocimiento de un hecho totalmente reprochable, como lo puede ser el no
permitir la enseñanza en su lenguaje ancestral…, una falta total de respeto por
las raíces propias de cada niño que tiene el derecho a conservar sus
tradiciones y costumbres.
En
la República Argentina por la ley 17.722) describe como "discriminación
racial" a "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga
por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública".
La Ley de Educación Nacional en su Capítulo XI contempla, por
primera vez en la historia de la educación argentina, la creación de la
Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe –EIB- dentro de la estructura del
Sistema Educativo.
Esto significa que los niveles de Educación Inicial, Primaria
y Secundaria deben garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de los
pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar su
identidad étnica, su lengua, su cosmovisión y su cultura.
Como
Director Regional del COFFAR le hago llegar mi total adhesión a su obra, a su justa
lucha como lo es la identidad cultural ancestral, teniendo en cuenta que los
antiguos runas lucharon junto a los gauchos en la lucha por la Independencia y
por nuestra libertad, la cual no puede ser sometida a los arbitrios políticos
de turno, en la ignorancia de los derechos logrados mencionados anteriormente.
Saludo
a Ud. Con mi más distinguida consideración muy atentamente.
Rawson, 6 de enero del 2015
http://www.portaldesalta.gov.ar/vaca1.html


No hay comentarios:
Publicar un comentario